* Creando grupos entreno 2017  BRICPOL- Defensa Personal Profesionales de Seguridad.

Ya dispones en Málaga de tu delegación Bricpol para que conozcas este novedoso sistema de Defensa Personal para profesionales de seguridad. Nos gustaria concerte y resolver todas las dudas que tengas y que pronto formes partes de nuestro grupo de entrenamiento e incluso te animes a competir, ¡¡ el limite lo pones tu !!. Anímate, queremos que nos conozcas.

Ficha de Inscripción 2017
INSCRIPCION CLUB NUEVA.docx
Documento Microsoft Word [30.8 KB]
Dossier Nuevo Curso Monitores DPM -2017-
Presentación general del curso, contenidos, precios, etc.
PRESENTACION CURSO DE TECNICO DEPORTIVO [...]
Presentación Microsoft Power Point [103.6 KB]

DEFENSA PERSONAL MILITAR

(Grado de Instructor-Triple titulación)

¡¡ 2ª Promoción en Málaga !!

curso 2016/17

La Defensa Personal Militar, nace como una disciplina especializada de la lucha moderna que busca la superioridad en la autopreotección de sus miembros, sin desviarse del ambito de aplicación de las ROE (reglas de enfrentamiento) para cada escenario  de conflicto; desde el puramente Policial hasta el operativo militar de caracter mas amplio y complejo.

"Este curso, dotado del caracter de enseñanza deportiva, es estudio postobligatorio y se configura dentro del sistema educativo como Enseñanzas de Régimen Especial, con el objeto de formar  a los futuros técnicos deportivos en una determinada modalidad o especialidad deportiva".

La finalidad de Skudo Consultores, es la de crear instructores para impartir la disciplina de Defensa Personal Militar, y dotarlos de la formación, deportiva y académica que  marque una diferencia en su realización y un valor añadido para su profesión.

Estos cursos tienen una duración variable según el grado y prevén una formación científica, técnica y práctica. Además, su oferta podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento. Para ello podrán ofertarse de forma completa o parcial por bloques o módulos, en régimen de enseñanza presencial o a distancia.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE 08-11-2008), reconoce e impulsa las mismas.

Las Enseñanzas Deportivas se organizan tomando como base las modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

Esta formación da un salto cualitativo en la formación de los actuales profesionales de las artes marciales o deportes de contacto imprimiendo con esta modalidad una calidad formativa, adecuación al ordenamiento jurídico y respaldo de las autoridades académicas

La formación de futuros técnicos deportivos se encuentra en proceso de cambio. Hasta el año 1990, la formación de técnicos fue competencia de las Federaciones Deportivas. En el año 1990 la Ley del Deporte y la LOGSE permitieron la regulación de las enseñanzas deportivas como enseñanzas de régimen especial. Esto significa que pasan a formar parte del Sistema Educativo y la titulación de monitor deportivo Niveles 1, 2 y 3 que se obtiene tendrá - en un futuro próximo- carácter oficial y académico, como cualquier titulación de formación profesional o las titulaciones de la escuela oficial de idiomas, siguiendo un cuadro de equivalencias que equipara el Nivel 2 al grado medio de FP y el Nivel 3 al grado Superior.

La norma que regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en este momento es el Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y las que regulan el periodo

- A partir de septiembre de 2011: Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

                        Preguntas más frecuentes

¿Quién Organiza el Curso de triple titulación de Defensa Personal Militar (Cinturón Negro en DPM + Monitor Nivel 1 en DPM) y de Homologación & acceso al curso de Monitor Deportivo en Lucha Olimpìca (Niveles 1,2 y 3)

La Federación de Lucha Olímpica de la Comunidad Autónoma de Murcia y lo dirige y coordina en esta provincia de Málaga, el delegado-Instructor del Club deportivo Marina Levante.-.

Skudo Consultores tiene como misión la difusión y gestión para la impartición de esta apasionante modalidad de la defensa personal preofsional - Defensa Personal Militar - reconocida por la Federación de Lucha y Disciplinas Asociadas de la Región de Murcia.

El alumno es finalmente quien decide su recorrido formativo, escogiendo para su curso cualquiera de los cuadros de formación disponibles:

A) Curso Cinturon Negro en Defensa Personal Militar

B) Curso Cinturon Negro en DPM + Monitor autorizado de DPM

c) Curso Cinturon Negro en DPM + Monitor autorizado de DPM + Monitor Deportivo de Nivel I en Lucha Olimpica ( Futuros Técnicos Deportivos )

¿Quién expide los títulos de Cinturón Negro en DPM y Monitor  Nivel 1 en DPM?

La Federación de Lucha Olímpica de la Comunidad Autónoma de Murcia, homologada por el Consejo Superior de Deportes.

¿Quién expide los títulos de Monitor (nivel 1, 2 y 3 ) Deportivo en Lucha Olimpica?

La Consejería de Educación de la comunidad de Murcia.Estos títulos serán las futuras Titulaciones Tecnico Deportivas (por proceso de convalidación). Este título da acceso actualmente a la acreditación de profesorado en Defensa Personal para Seguridad Privada por el Ministerio de Interior.

¿Cuantas horas tengo que dedicarle?

Se realizarán las prácticas en las instalaciones deportivas designadas en Málaga capital y próximamente en Marbella, un día a la semana (tres horas- orientativo-) contando a lo largo de los niveles con la intervención de diferentes Instructores especializados en Operativa Táctica Policial-Militar.

¿Para  qué me puede servir toda esta titulación en mi futuro?

Como Títulaciones Oficiales expedidas desde las autoridades educativas y deportivas ,los títulos capacitan para el desarrollo profesional en el ámbito del deporte, así como la especialización profesional, promoción, baremo profesional, oposiciones, etc..

¿Qué requisitos de acceso tiene la titulación?

-Cumplir los requisitos académicos de acceso (leer mas abajo)

-Carecer de antecedentes penales.

-Pagar la matrícula mediante pre-inscripción.

¿Es válido el título de la E.G. B para el acceso al curso de Homologación y acceso?

El título de la E.G.B  es válido para el acceso al curso de Monitor deportivo.

¿Para acceder al Nivel III  (grado superior) necesito bachillerato?

 Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre

          Artículo 10. Requisitos generales de acceso.

1. Para acceder a las actividades de formación deportiva a que se refiere esta orden será necesario acreditar los requisitos generales que a continuación se enumeran:

a) Para acceder al nivel I, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

b) Para acceder al nivel II, haber superado el nivel I de la misma modalidad o especialidad deportiva, o haber superado el ciclo inicial en otra modalidad o especialidad deportiva cuando a su vez se establezca en el plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva.

c) Para acceder al nivel III, estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Además, haber superado el nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva, o estar en posesión del título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad deportiva que se determine en el plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva.

¿Cómo solicitaré la Homologación del título de Técnico deportivo en lucha con el grado educativo medio o superior?

Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre: en un futuro próximo, una vez se derrogue la disposición y se publique la autorizacion de convalidadción del actual titulo de Monitor  deportivo por su correspondiente de Técnico deportivo del mismo Nivel.

Artículo 40. Procedimiento de equivalencia a efectos profesionales y homologación.

1. El procedimiento de reconocimiento individual de los efectos de equivalencia u homologación establecidos en el artículo 37 de la presente orden se iniciará, a petición del interesado, al formular la correspondiente solicitud.

2. La solicitud se enviará al Consejo Superior de Deportes, pudiendo presentarla en el Registro General del citado organismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. Podrán solicitar la equivalencia a efectos profesionales de la formación de entrenador deportivo por la que corresponda, según el caso, al Certificado de Superación del Primer Nivel, al título de Técnico Deportivo, o al título de Técnico Deportivo Superior, en la misma modalidad o especialidad deportiva quienes acrediten:

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad. No será necesario aportar fotocopia del documento acreditativo de la identidad si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.

b) Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en Derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo para la que se solicita la equivalencia profesional.

4. Podrán solicitar la homologación del diploma de entrenador deportivo por la que corresponda, según el caso, con el título de Técnico Deportivo o con el título de Técnico Deportivo Superior, en la misma modalidad o especialidad deportiva quienes acrediten:

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad. No será necesario aportar fotocopia del documento acreditativo de la identidad si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.

b) Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo que se pretende homologar.

c) Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller, según corresponda, o equivalente a efectos académicos establecido en los apartados uno y dos de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Legislación : B.O.E  nº 63 Viernes 14 de Marzo 2014

Resolución de 26 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de nivel I, II y III de la modalidad deportiva de luchas olímpicas

Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 37. Efectos del reconocimiento de las actividades de formación deportiva.

1. La acreditación de un nivel I de formación realizado de acuerdo con las normas que desarrollan la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en función de los contenidos, carga horaria superada y su relación con los estudios a los que se quiere equiparar, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, podrá dar lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio, en la misma modalidad o especialidad.

2. La acreditación de un nivel II de formación realizado de acuerdo con las normas que desarrollan la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en función de los contenidos, carga horaria superada y su relación con los estudios a los que se quiere equiparar, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, podrá dar lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y en su caso, a la homologación del diploma deportivo obtenido, con el título de Técnico Deportivo en la misma modalidad o especialidad. 

3. La acreditación de un nivel III de formación realizado de acuerdo con las normas que desarrollan la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en función de los contenidos, carga horaria superada y su relación con los estudios a los que se quiere equiparar, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, podrá dar lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y en su caso, a la homologación del diploma deportivo obtenido, con el título de Técnico Deportivo Superior en la misma modalidad o especialidad.

Cuadro de equivalencias de la Secretaría de Estado de Eduación y Formación Profesional

¿Cuales serán los contenidos teóricos de la titulación?

Legislación : B.O.E  nº 63 Viernes 14 de Marzo 2014

Resolución de 26 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de nivel I, II y III de la modalidad deportiva de luchas olímpicas

Asignaturas del módulo común:

*Niveles I y II

Bases del comportamiento deportivo

Primeros auxilios

Actividad física adaptada y discapacidad.

Organización deportiva

 

*Nivel III

Factores fisiológicos del alto rendimiento

Factores psicosociales del alto rendimiento

Formación de formadores deportivos

Organización y gestión aplicada al alto rendimiento

 

Asignaturas del Módulo específico:

 

Nivel I: Luchas   Olímpicas   PF-114LULU01 Áreas del bloque específico Luchas   Olímpicas 

 

Área: Aspectos     históricos de la Luchas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   . . . . . .   . . . . . . . . 

Área:     Reglamentación y organización de eventos en las Luchas Olímpicas   I . . . . . 

10 

Área: Seguridad e     higiene I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   . . . . . .   . . . . . . . . . . 

Área: Desarrollo     profesional I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   . . . . . .   . . . . . . . . . . 

Área: Didáctica de     las Luchas Olímpicas I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   . . . . . .   . . . . . 

20 

Área: Formación     Técnica-Táctica de las Luchas Olímpicas I . . . . . . . . . . . .   . . . . . .    

28  

Nivel II: Luchas   Olímpicas   PF-214LULU01 Áreas del bloque específico:     Luchas Olímpicas  

 

Área: Entrenamiento     Técnico-Táctico en Luchas olímpicas I . . . . . . . . . . . . . .   . . . . 

45 

Área: Didáctica de     las Luchas olímpicas II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   . . . . . .   . . . . . 

40 

Área: Detección de     talentos y tecnificación en Luchas Olímpicas . . . . . . . . . .   . . . . 

10 

Área: Metodología     del entrenamiento en las Luchas Olímpicas . . . . . . . . . . . .   . . . . 

45 

Área:     Reglamentación y organización de eventos en las Luchas Olímpicas   II . . . . .    

20 

Área: Lucha     adaptada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   . . . . . .   . . . . . . . . . . . . . . 

20 

Área: Desarrollo     profesional II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   . . . . . .   . . . . . . . . . . . 

10  

Nivel III: Luchas   Olímpicas   PF-314LULU01 Áreas del bloque específico     Luchas Olímpicas  

 

Área: Planificación     y Programación del A.R.D. en las Luchas Olímpicas . . . . . . . .   . 

70 

Área: Preparación     física específica en Luchas Olímpicas . . . . . . . . . . . . . .   . . . . . .    

60 

Área: Nutrición     deportiva, ayudas ergogénicas y dopaje en Luchas Olímpicas . . .   . 

20 

Área: Aspectos     psicológicos que intervienen en el A.R.D. en LL.OO . . . . . . .   . . . . . 

20 

Área: Competición .     . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   . . . . . .   . . . . . . . . . . . 

20 

Área: Organización     y gestión de recursos del entrenador de A.R.D. en LL.OO . . . . 

10 

Área: Desarrollo     profesional III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   . . . . . .   . . . . . . . . . . 

10 

  

¿La especialidad de “ Lucha  Defensa Personal Militar”,  es oficial ?

SI. Resolución de fecha 18 de febrero de 2008, de la Dirección General de Deportes, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Federación de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas de la Región de Murcia.

Con fecha 30 de noviembre de 2007, la Federación de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas de la Región de Murcia, solicita la aprobación por parte del Centro Di­rectivo de la modificación de Estatutos de la citada Fede­ración, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de noviembre de 2007, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.

La Federación de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas de la Región de Murcia, figura inscrita en el Re­gistro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, por Resolución del Director General de Deportes, de fecha 23 de mayo de 1986, con el número de Registro: FD 31.

Artículo 2.- Objeto y finalidad.

1.- Constituye el objeto y finalidad de la Federación la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades de­portivas de su competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las especialidades deportivas cuyo desarrollo com­pete a la Federación de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas de la Región de Murcia son: Lucha Grecorro­mana, Lucha Libre Olímpica.

Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas de especialización asociadas: Lucha SAMBO, Lucha LEONESA, Lucha PLAYA, SAMBO-KENO, SAMBO DEFENSA PERSONAL, DEFENSA PERSONAL POLICIAL, DEFENSA PERSONAL MILITAR, lucha GRAPPLING, lucha brasileña CAPOEIRA, lucha Tailandesa MUAY THAI, lucha KEMPO, lucha china KUN FU-WU SHU, lucha china tradicional TAICHI-CHIKUNG, lucha aeróbica FIGHT BOX, AEROWRESTLING, AIKI-JUTSU ( AIKIJUJUTSU / NIHON TAIJUTSU), S.D.P. NIHON KOBUDO 7 ARMAS OPCIONALES POLICIALES. D.P.P. BRAZILIAN JUJITSU, COMBATE CUERPO A CUERPO. CCICLO INDOR, BODYPOWER, PILATES. S.D.P BUJINKAN.

¿Podría acceder a la Universidad con el Título de Técnico Superior Deportivo?

SI. Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalente

¿Cómo me inscribo?

Rellenando la hoja de inscripción adjunta y enviándola al correo :

info@skudo-consultores.com

!!Tengo una duda quiero hablar con alguien!!!

Teléfono del Director técnico del departamento de defensa Personal de la Federación Murciana de Lucha. Teléfono: 637.808.960

Teléfono del Delegado en Málaga, Jon Morales: 638 399 099

Email: info@skudo-consultores.com

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